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JNE revocó fallo que anuló elecciones municipales en Lince

Máximo ente electoral dispuso que se mantenga la validez de los resultados de las justas electorales en el distrito limeño.

Andina

Andina
14:27 horas - Martes, 25 Octubre 2022

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N.° 4002-2022-JNE, mediante la cual declaró fundada la apelación presentada por el partido Renovación Popular y revocó el fallo del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 que anuló las elecciones municipales en Lince

Dicho JEE había declarado fundado el pedido de nulidad presentado por la organización política Avanza País, la cual argumentó que no se incluyó el símbolo de ese partido en la cédula de sufragio, pese a estar habilitado por una medida cautelar del Poder Judicial días antes del 2 de octubre, día de los comicios regionales y municipales. 

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En los considerandos de la resolución el Pleno del JNE señala que, teniendo en cuenta la etapa en la que se encontraba el proceso electoral, no era posible ejecutar medidas cautelares, porque son mandatos de carácter temporal y provisional que  no pueden suspender los efectos de una decisión definitiva adoptada por ese órgano colegiado. 

En ese contexto, expresa que la ejecución de una medida cautelar atentaría contra la naturaleza perentoria y preclusiva de las etapas que componen el proceso electoral, porque el cronograma electoral preestablecido debe respetarse de manera escrupulosa e igualitaria por los interesados, en el contexto de todo proceso electoral. Agrega que, de haber sido así, se quebrantaría el principio de definitividad, que es el fundamento de los pronunciamientos que emite como máxima instancia electoral. 

Asimismo, resalta que el propio Tribunal Constitucional considera que, en aras de respetar el curso inexorable del calendario electoral, en ningún caso un proceso de amparo contra el JNE suspende dicho cronograma, sobre todo si la voluntad popular ya se expresó en las urnas. 

También refiere que el JNE no puede intervenir en las labores técnicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual informó en su momento que la producción y ensamblaje del material electoral se sustentan en plazos establecidos, con líneas de tiempo que tampoco podían ser alteradas para atender pedidos bajo medidas cautelares. 

El supremo tribunal electoral indica que no ha sido presentado en autos algún medio de prueba idóneo, suficiente e irrefutable, que acredite que la ONPE infringió el ordenamiento legal vigente. 

Por tanto, no se configuraron los elementos de un pedido de nulidad conforme al artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, establecidos durante varios años en reiterada jurisprudencia de este tribunal electoral, es decir, que exista una grave irregularidad que contravenga el ordenamiento legal vigente y que modifique el resultado de la votación (estableciendo una relación directa entre estos elementos).  

Finalmente, luego del análisis de los hechos, concluyó que la medida cautelar, la cual dio origen a los pronunciamientos emitidos por el JEE, resultaba a todas luces inejecutable, no solo desde el punto de vista legal, tal como se ha sustentado en los considerandos del pronunciamiento del JNE en última instancia, sino también desde el aspecto práctico y técnico.



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