Indecopi multa con más de 100 000 soles a reconocido colegio por discriminación a menor con autismo
Además del colegio, Indecopi multó al director con 5 UIT por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Foto: Indecopi.
La Comisión de Protección al Consumidor n° 2 del Indecopi sancionó administrativamente a la Asociación Educacional Británica del Perú, promotora del colegio Markham, con una multa total de 21.72 UIT, equivalente a 111 858 soles. Esta medida se debe a un caso de discriminación en perjuicio de un menor con trastorno del espectro autista (TEA).
Además de la sanción a la institución, se impuso una multa de 5 UIT al director del colegio por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La comisión determinó que la escuela vulneró el artículo 38 del código al negar la matrícula del menor para el año 2024. Esta acción le valió una multa de 8.86 UIT.
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El colegio también fue sancionado con 8.86 UIT por no permitir que la profesora de apoyo del menor continúe con sus funciones durante el periodo mencionado. Adicionalmente, se le impuso una multa de 4 UIT por impedir que el niño repita el nivel inicial correspondiente a cinco años, solicitud que había sido presentada por los padres.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS AL COLEGIO MARKHAM
La Comisión del Indecopi también impuso dos amonestaciones al colegio por violar el artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Una de las infracciones se debió a la falta de información exigida en la hoja de reclamaciones virtual del colegio. La otra sanción se impuso por condicionar la presentación de reclamos a la consignación del nombre y firma del reclamante, un requisito que no es exigido por la ley.
EL COLEGIO TIENE DERECHO A APELACIÓN
Esta decisión de la Comisión de Protección al Consumidor n° 2 del Indecopi puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que es la segunda y última instancia administrativa. La Sala revisará la apelación y emitirá un fallo definitivo sobre el caso.
El caso de discriminación se centró en la negativa del colegio Markham a renovar la matrícula del menor con TEA y la negativa de permitir que la profesora de apoyo asignada continúe asistiendo al niño. Esta decisión impidió al menor acceder a la educación en condiciones de igualdad con sus compañeros.
El artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe cualquier acto de discriminación en el consumo y establece que todos los consumidores tienen derecho a un trato justo y equitativo.
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