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Feriado del 8 de octubre: revisa los horarios del transporte público en Lima y Callao

La ATU recomendó a los usuarios tomar las precauciones del caso para evitar contratiempos en sus viajes durante el feriado del 8 de octubre.
HORARIOS TRANSPORTE 8 OCTUBRE

Horario del transporte público variará por el feriado 8 de octubre. Foto: Composición TVPerú Noticias.

Horario del transporte público variará por el feriado 8 de octubre. Foto: Composición TVPerú Noticias.
9:00 horas - Lunes, 7 Octubre 2024

¡Atención! Debido al feriado nacional por el Combate de Angamos, este martes 8 de octubre, los horarios del servicio público tendrán ligeras variaciones.

A través de sus redes sociales, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) recomendó a los usuarios tomar las precauciones del caso para evitar contratiempos en sus viajes durante el feriado.

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  • El servicio de transporte regular atenderá de 4:30 a. m. a 12 a. m. (medianoche), sujeto a la demanda del servicio.
  • El servicio de taxi autorizado por la ATU funcionará las 24 horas del día.
  • Los corredores complementarios atenderán de 5 a. m. a 10:30 p. m. con sus servicios habituales.
  • El Metropolitano funcionará con sus servicios regulares A, B y C, de 5 a. m. a 10 p. m., y el Expreso 5, de 6 a. m. a 8 p. m. Las rutas alimentadoras funcionarán hasta las 11 p. m.
  • La Línea 1 del Metro de Lima y Callao operará de 5:30 a. m. a 10 p. m.
  • La Línea 2 funcionará en su horario habitual de 6 a. m. a 11 p. m.

Cabe precisar que este lunes 7 de octubre, declarado día no laborable para el sector público, los servicios de transporte funcionarán con normalidad.

8 de octubre

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE?

Este lunes 7 de octubre está contemplado como un día no laborable para los trabajadores del sector público. Sin embargo, es opcional para el sector privado, por lo que podrán acogerse a este día, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

En caso las empresas tomen el día lunes como no laborable, deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas. Cabe precisar que los días no laborables no generan pagos adicionales.

Por otro lado, el martes 8 de octubre es un día feriado nacional. Según la norma, el trabajador debe descansar sin afectar su remuneración. En caso el trabajador labore en feriado, sí corresponde un pago adicional por la jornada realizada.

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