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Empresas de transporte público están obligadas a informar sobre cambios en sus tarifas

La ATU exhorta a más de 400 empresas autorizadas a cumplir con dicha obligación y a respetar los pases libres o tarifas diferenciadas.
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La medida busca garantizar la transparencia en el cobro de pasajes y asegurar que los usuarios reciban información clara y oportuna. Foto: ATU.

La medida busca garantizar la transparencia en el cobro de pasajes y asegurar que los usuarios reciban información clara y oportuna. Foto: ATU.
14:32 horas - Martes, 21 Abril 2026

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) recordó a las empresas de transporte público que deben informar previamente cualquier modificación en sus tarifas, así como respetar los pases libres y las tarifas diferenciadas establecidas por ley.

En ese marco, la entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remitió más de 400 cartas informativas a operadores autorizados en Lima y Callao, exhortándolos a cumplir con la normativa vigente.

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La medida busca garantizar la transparencia en el cobro de pasajes y asegurar que los usuarios reciban información clara y oportuna.

En su misiva, la ATU señala que el reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte regular, aprobado por la resolución de Presidencia Ejecutiva n.° 203-2023-ATU/PE, establece en su tabla de infracciones y sanciones respetar los pases libres y/o tarifas diferenciadas, así como las tarifas establecidas para la prestación del servicio.

¿CUÁLES SERÍAN LAS INFRACCIONES?

En ese sentido, la ATU advirtió que el incumplimiento de esta obligación constituye sanciones que varían de acuerdo con la gravedad de la falta de la siguiente manera:

  • Infracción RE29: no registrar ante la ATU las tarifas previstas para la prestación del servicio y/o sus modificaciones. Se sanciona al operador con una UIT (5500 soles).
  • Infracción RE46: no respetar los pases libres y/o tarifas diferenciadas, aun cuando el usuario presente el carné o documento correspondiente. Se sanciona con el 10% de la UIT (550 soles).
  • Infracción RE69: no entregar boleto a los usuarios o expedir boletos que no correspondan al tipo de tarifa. Se sanciona al operador con el 5% de la UIT (275 soles).
  • Infracción RE73: no cumplir con la publicación de la modificación de las tarifas. Se sanciona al operador con el 5% de la UIT (275 soles).

En lo que va de 2026, solo 16 empresas han comunicado formalmente incrementos en sus pasajes, con variaciones que oscilan entre 20 céntimos y dos soles. Estas modificaciones corresponden a rutas que conectan distritos como Carabayllo, Chorrillos, Ate, Callao, San Juan de Lurigancho, Villa El Salvador, Cieneguilla, Santiago de Surco, San Martín de Porres, Santa Anita, La Molina y Villa María del Triunfo.

Asimismo, la ATU precisó que los incrementos aplican únicamente a las tarifas de adulto y universitario, mientras que el pasaje escolar se mantiene sin variaciones.

Del mismo modo, exhortó a las empresas de transporte a cumplir con esta normativa y evitar sanciones. También reiteró a los usuarios reportar cualquier irregularidad en el cobro de pasajes a través del correo denunciasfiscalizacion@atu.gob.pe donde deberán adjuntar foto y/o video de la queja.

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