El Niño Global: los distritos de Lima declarados en emergencia por peligro de lluvias
Son 22 distritos de Lima que han sido declarados en emergencia. Foto: Andina
El Gobierno publicó la relación de distritos de Lima Metropolitana que fueron declarados en estado de emergencia ante el peligro inminente de intensas lluvias que se generarían por el fenómeno el Niño Global, cuyo desarrollo ha comenzado, según la Administración Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA, por sus siglas en inglés).
El Decreto Supremo 072-2023-PCM, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, explica que el estado de emergencia será por 60 días, tiempo durante el cual se deberán ejecutar medidas y acciones de excepción necesarias para la reducción del muy alto riesgo de lluvias en el período 2023-2024 .
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Los gobiernos regionales involucrados y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Desarrollo Agrario, Transportes, Trabajo, Interior, Defensa y demás instituciones públicas y privadas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, refiere el decreto.
Los distritos de Lima Metropolitana declarados de emergencia son:
- Ancón
- Ate
- Carabayllo
- Chaclacayo
- Cieneguilla
- Comas
- El Agustino
- Lima
- Los Olivos
- Lurigancho
- Lurín
- Pachacámac
- Pucusana
- Punta Hermosa
- Punta Negra
- Rímac
- San Bartolo
- San Juan de Lurigancho
- San Juan de Miraflores
- San Martín de Porres
- Santa Rosa
- Villa María del Triunfo
El mismo decreto supremo indica que las acciones que ejecuten las autoridades, en el marco de este estado de emergencia, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento (lluvias derivadas de El Niño).
Dichas acciones podrán ser modificadas según las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La implementación de las acciones previstas en el decreto supremo se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.