CTS: ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio y cómo retirarlo?
El pago de Compensación por Tiempo de Servicios o también conocido como CTS se deposita dos veces al año pero solo algunos trabajadores tienen derecho a este beneficio. Al respecto, el especialista en derecho laboral, César Puntriano, nos recuerda que existe una serie de requisitos para hacerse acreedor de este depósito.
Puntriano nos detalla que los pagos deberán realizarse –obligatoriamente– durante la quincena de mayo y noviembre, es decir el día de mañana vence el plazo para el último depósito del año y este debe realizarse en la entidad escogida por el empleado sea caja municipal, rural o banco.
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Asimismo, el abogado laboralista señaló que los únicos que tienen derecho a este depósito son los trabajadores de la actividad privada, que laboren al menos 4 horas al día, tengan –como mínimo- un mes de servicio y además cumplan con el requisito más importante: estar en planilla.
“Las personas que están fuera de planilla, CAS, temporales, o por recibos por honorarios no tiene CTS”, precisó el especialista. Cabe mencionar que si una persona ha estado en planilla y no ha recibido este pago puede reclamarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o asesorarse ante la Sunafil.