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Clausuran puntos de descarga de aguas residuales clandestinos en río Chillón en Comas

Esta actividad corresponde a una acción conjunta y articulada entre la ANA y las entidades competentes a fin de evitar la afectación al recurso hídrico en la cuenca del río Chillón.

Foto: ANA

Foto: ANA
12:55 horas - Sábado, 5 Noviembre 2022

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), como máximo ente que lidera la gestion integrada de los recursos hídricos en el país, junto a otras instituciones, participaron en la clausura de cuatro puntos de vertimiento no autorizados que afectaban al río Chillón, en el distrito de Comas, convertido en una zona de vertimientos ilegales por actividad productiva como chancherias, industria y desechos domiciliarios, teniendo en cuenta que estas aguas son utilizadas por los agricultores que se ven perjudicados.

De acuerdo con la información que proporcionaron los especialistas de la Administración Local del Agua Chillón Rímac Lurín (ALA CHIRILU), la contaminación registrada en la avenida Malecón afecta la calidad del agua del río Chillón. Esta actividad corresponde a una acción conjunta y articulada entre la ANA y las entidades competentes a fin de evitar la afectación al recurso hídrico en la cuenca del río Chillón.

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En tal sentido, la Autoridad Nacional del Agua recomendó a los vecinos de la ribera del río Chillón cuidar el cauce y la faja marginal del principal cuerpo de agua del cono norte de Lima y no utilizarlo como vertedero de aguas servidas o desagüe. Asimismo, se instó a las autoridades distritales a vigilar constantemente la zona para evitar la generación de nuevos focos contaminantes.

Participaron en la clausura de estos vertimientos los representantes del Programa de Gobierno Regional de Lima, Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chillón, Comisión de Usuarios de Chuquitanta, la Municipalidad Distrital de Comas, Municipalidad de Puente Piedra, Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), entre otros organismos.

Dato:

De acuerdo con el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos según el artículo 279, las conductas sancionables o infracciones darán lugar a una sanción administrativa no menor de 0,5 de Unidad Impositiva Tributaria-UTI ni mayor de 10000 UTI.

Información de la ANA



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