Economía

Retiro de AFP: Pleno del Congreso debatirá su aprobación este jueves 11 de abril

El dictamen propone el retiro facultativo de los fondos de los afiliados a las AFP hasta un máximo de S/20 600.
Retiro de fondos de  AFP Congreso de la República

Los afiliados podrán retirar S/20 600 de sus fondos de pensiones de aprobarse el proyecto en el Congreso. Foto: Andina.

Los afiliados podrán retirar S/20 600 de sus fondos de pensiones de aprobarse el proyecto en el Congreso. Foto: Andina.
12:28 horas - Martes, 9 Abril 2024

Novedades sobre el retiro de las AFP. El próximo jueves 11 de abril, el pleno del Congreso de la República debatirá el dictamen que propone el retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones hasta por 4 UIT, equivalente a S/20 600.

La Junta de Portavoces acordó esta mañana por unanimidad priorizar el debate del dictamen de los PL 3585, 4201, y otros.

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Como se recuerda, el pasado 25 de marzo, la Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó un dictamen que autoriza a todos los afiliados al sistema privado de pensiones el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Inicialmente, los retiros de los aportes solo iban a beneficiar a aquellos que no registran aportes en los últimos seis meses del 2023, pero finalmente fue modificada la propuesta y aprobada por mayoría.

"La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro (04) unidades impositivas tributarias (UIT)", señala el texto aprobado.

AFP: ¿CÓMO SERÁ EL RETIRO? 

Respecto al proceso de retiro, los afiliados podrán presentar sus solicitudes físicas o virtuales dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación y vigencia del reglamento.

Es importante destacar que los retiros se realizarán en cuatro partes, siendo el primer pago equivalente a una UIT o S/5 150, y se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores a la solicitud. Los segundos, terceros y cuartos abonos serán cada uno también de una UIT o su equivalencia en soles, y se realizarán dentro de los 30 días calendario siguientes.

Se recuerda a los afiliados que los fondos retirados tienen la condición de intangibles y no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación.



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