Congreso de la República oficializó ley que facilita devolución del Fonavi
La norma prioriza devolución de Fonavi a personas mayores de 60 años .Foto: Andina.
El Congreso de la República oficializó este sábado la ley que facilita la devolución de los fondos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), priorizando a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
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La Ley 31928, que modifica los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, fue publicada este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma crea una comisión ad hoc que tendrá las facilidades para efectuar la devolución de los aportes hechos al Fonavi.
Según el dispositivo, en caso de que no se cuente con información de los aportes monetarios realizados por el trabajador a favor del FONAVI, pero que se tenga evidencia que laboró durante el periodo de las aportaciones, la Comisión Ad Hoc está facultada para realizar el cálculo del aporte.
Asimismo, en el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones.
La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
FONAVI: DEVOLUCIÓN INCLUYE A DEUDOS DE APORTANTES FALLECIDOS
Entre otras medidas, la norma establece la devolución de aportes será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos.
En ellos menciona al cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis. Hijos mayores de edad. Los padres y hermanos.
Asimismo, se precisa que, a falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.