Cultural

Mincul oficializa reglamento que consolida incentivos al sector cinematográfico nacional

La nueva reglamentación establece incentivos económicos y fiscales que buscan fortalecer la producción audiovisual nacional y posicionar al Perú como destino atractivo para rodajes internacionales.

La norma consolida el sistema de estímulos al sector y promueve un desarrollo descentralizado que puede impulsar la visibilidad turística de regiones y paisajes del país. Foto: difusión.

La norma consolida el sistema de estímulos al sector y promueve un desarrollo descentralizado que puede impulsar la visibilidad turística de regiones y paisajes del país. Foto: difusión.
21:00 horas - Sábado, 14 Febrero 2026

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley n.° 32309, norma que establece incentivos económicos y fiscales para el desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual en el país. La disposición fue oficializada a través del decreto supremo n.° 001-2026-MC, emitido por el Ministerio de Cultura (Mincul).

Con esta medida entra en vigencia la Ley n.° 32309, publicada el 25 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, queda derogado el decreto de urgencia N.° 022-2019, que hasta ahora regulaba el marco de apoyo estatal al sector.

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La nueva reglamentación consolida el esquema de subvenciones públicas y mantiene la política de fomento vigente en los últimos cinco años. El texto incorpora ajustes basados en la experiencia acumulada durante la aplicación del régimen anterior.

PROCESO PARTICIPATIVO Y CONTINUIDAD DE POLÍTICA PÚBLICA

El Reglamento fue elaborado mediante un proceso participativo desarrollado en varias etapas. El Ministerio de Cultura (Mincul) informó que se recogieron aportes de gremios, asociaciones culturales, profesionales independientes del ámbito audiovisual y ciudadanía en general.

Según lo establecido, la norma asegura la continuidad de los mecanismos de estímulo económico al sector, con mejoras orientadas a optimizar su implementación. El objetivo es fortalecer la creación y producción de nuevos proyectos cinematográficos y audiovisuales peruanos, así como garantizar reglas claras para los agentes del mercado.

PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DEL SECTOR

El texto reglamentario fija principios que orientan la interpretación y aplicación de la ley. Entre ellos figuran el desarrollo integral, descentralizado y diverso de la actividad cinematográfica y audiovisual; la neutralidad respecto al contenido de las obras; la promoción del patrimonio y de la identidad cultural; y el respeto a la diversidad cultural y lingüística del país.

Estos lineamientos buscan consolidar un entorno que impulse la producción en distintas regiones del territorio nacional. Desde una perspectiva turística, la descentralización del sector puede favorecer la visibilización de paisajes, tradiciones y expresiones culturales locales, lo que incide en la proyección internacional de destinos peruanos.

ESTÍMULOS ECONÓMICOS Y PLAN ANUAL

En materia de incentivos, el Reglamento detalla los procedimientos para el otorgamiento de estímulos económicos a realizadores y productoras nacionales. También dispone que el Plan Anual de Estímulos Económicos se publique durante el primer trimestre de cada año, con plazos definidos para su ejecución.

El documento incorpora un glosario que facilita la aplicación de la Ley n.° 32309. Se incluye la definición de obra cinematográfica y/o audiovisual, alineada con estándares utilizados en festivales internacionales. Asimismo, se precisan conceptos relacionados con coproducción, preservación y conservación del material cinematográfico y audiovisual. Esta precisión normativa permitirá una coordinación coherente con los reglamentos que elaboren otras entidades del Estado en el marco de la ley.

INCENTIVOS FISCALES Y ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL

La Ley n.° 32309 contempla incentivos fiscales destinados a fortalecer e incrementar la producción cinematográfica en el país. Estos beneficios están regulados en los artículos 15, 16, 17 y 18. Su aplicación entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el reglamento correspondiente.

Por su parte, la reglamentación del numeral 10.3 y de la Cuarta Disposición Complementaria Final será competencia de Mincetur, de acuerdo con sus funciones.

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