Prohíben la contratación de personal como locación de servicios en entidades públicas
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La Ley Nro. 31298 publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano prohíbe expresamente que las entidades públicas contraten, bajo la modalidad de locación de servicios, a personal destinado a cubrir puestos o realizar funciones permanentes o no permanentes.
La norma tiene la finalidad de “evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público”.
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Se indica que estos contratos no podrán tener una duración mayor de seis meses. Se exceptúa de dicha prohibición la contratación de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados.
El ámbito de aplicación de esta prohibición son “las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas”.
Esta norma ha sido promulgada por el Congreso de la República, luego de su reconsideración y de que se insistiera en su aprobación.