Congreso: Comisión de Economía aprobó dictamen sobre nueva Ley Agraria
Foto: Congreso de la República.
La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
La decisión se tomó luego de casi 10 horas de debate, en el que los congresistas hicieron sus aportes para elaborar una fórmula de consenso y que contribuya a atender las demandas de los trabajadores agrarios del país.
Entre las disposiciones se destaca, a propuesta del parlamentario Ricardo Burga, que las utilidades de los trabajadores de todas las empresas sean de un 5% durante dos años y aumente de manera gradual hasta llegar al 10%.
Así mismo, el artículo 3 señala, en el inciso a), que los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador debe pagar los derechos laborales contemplados en el DL 728, Ley de productividad y competitividad.
El inciso b) señala que la jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día y de 48 horas por semana. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.
El inciso c) también establece que la Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Adicionalmente, el trabajador percibirá una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 20% de la RMV, con carácter no remunerativo.
Las gratificaciones legales equivaldrán a 16.66 % de la RB y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivale al 9.72 % de la Remuneración Básica.
El artículo 9 señala que los trabajadores que se afilien a EsSalud, no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud (SIS) y también estarán afiliados a los programas oncológicos del Estado.
Además, se señala que los empleadores están prohibidos de usar mecanismos como la intermediación laboral y tercerización de servicios, los trabajadores recibirán el pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda; y que la jornada laboral nocturna entre las 10 p.m. y 6 a.m tiene una sobretasa de 35% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
El artículo 4 establece que los trabajadores agrarios tiene el derecho preferencial de contratación:
-La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro de un periodo de un año y superen los dos meses, le da un derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrate trabajadores.
-Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporadas o similares por un mismo empleador dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratados en las siguientes temporadas.
El artículo 5 se refiere a las condiciones de trabajo para las trabajadoras mujeres. Con él queda prohibido el trabajo infantil y contratar a menores de edad, además discriminar, actos de hostigamiento y el acoso a las trabajadoras por estar en periodo de gestación o de lactancia.
Por último, el presidente de dicho grupo de trabajo, Anthony Novoa, pidió celeridad a los integrantes para tener las firmas listas y que este proyecto sea debatido en la próxima sesión del Pleno, la cual está programada para este 29 de diciembre.
Información: Congreso de la República.