Coronavirus en el Perú: trabajadores del Estado podrán laborar desde casa hasta fin de año
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A través del Decreto Legislativo 1505 el Gobierno fijó medidas excepcionales en Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público como el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2020, en los casos que fuera posible.
Este decreto, publicado en las Normas Legales del diario el Peruano, establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.
A través de esta medida, las entidades públicas podrán asegurar el retorno gradual de los servidores y servidoras, y que esto se haga garantizando su salud y respetando de sus derechos laborales. Además, se establecen ocho medidas que las entidades públicas pueden implementar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre del 2020:
a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
c) Reducir la jornada laboral.
d) Modificar el horario de trabajo.
e) Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
f) Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad. Garantizando así el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
g) Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
h) Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.