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El IPD prioriza que el Programa de Apoyo al Deportista beneficie siempre a los deportistas y Para deportistas

12:50 horas - Viernes, 11 Marzo 2022

El IPD ha decidido que los deportistas cuyas participaciones en competencias internacionales se vieron afectadas por causas externas, hechos de terceros no atribuibles al deportista o por situaciones extraordinarias, que justifique su falta de obtención de resultados competitivos, deberán presentar la documentación sustentatoria correspondiente y, como consecuencia, la entidad evaluará su ingreso al Programa de Apoyo al Deportista (PAD).

Esta acción es tomada con la finalidad de que las y los deportistas no queden esamparados por normativas que no se contemplaban hasta ahora, ya que estos vacíos los perjudicaban con factores externos.

Asimismo, en una disposición complementaria se ha pedido que se establezca un plazo perentorio de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución que aprueba la presente disposición, para que las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN) y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) presenten una solicitud a la DINADAF (Dirección Nacional de Deporte y Afiliados) de ingreso al PAD adjuntando la documentación sustentatoria que justifique la falta de obtención de resultados competitivos en el periodo de seis (6) meses anteriores a la presentación de su solicitud con los formatos estipulados y su adecuada fundamentación y, como consecuencia, la entidad debe evaluar su ingreso al Programa de Apoyo al Deportista (PAD).

Además, para los casos al que se hace referencia en la Disposición Complementaria, se establece un plazo perentorio de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución que aprueba la presente disposición, para que las FDN y ANPPERU presenten una solicitud a la DINADAF de ingreso al PAD adjuntando la documentación sustentatoria que justifique la falta de obtención de resultados competitivos en el periodo de seis (6) meses anteriores a la presentación de su solicitud con los formatos estipulados y su adecuada fundamentación y, como consecuencia, la entidad debe evaluar su ingreso al Programa de Apoyo al Deportista (PAD). 


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