Sunat garantiza régimen de fraccionamiento para contribuyentes
El no pago de las cuotas de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda fiscal, vencidos entre el 31 de marzo y el 30 de junio próximo, no generará la pérdida de estos beneficios que hubieran sido concedidos hasta el pasado 15 de marzo y respecto de los cuales la Sunat no hubiera notificado su pérdida.
El tributarista Percy Bardales explica que la aplicación de la R.S. Nº 096-2020/SUNAT busca facilitar la no perdida de dichos beneficios en medio del contexto de la economía ante el COVID-19.
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Sin embargo, señaló que esta disposición que modifica la R.S. Nº 058-2020/SUNAT, respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamiento, exige como requisito indispensable que aquellas cuotas, incluidos los intereses moratorios correspondientes, sean pagadas hasta el 31 de julio del presente año.
Además, se precisa que esta ventaja para el contribuyente no regirá para los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la R.S Nº 051-2019/SUNAT que fija facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, detalló el especialista.
Tampoco regirá para los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 11 de la R.S. Nº 100-2017/SUNAT.
Esta última disposición regula facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales en el 2017, agregó el experto que labora como socio de EY en el Perú.
Solicitudes
Al momento de presentar la solicitud para acceder a estos beneficios, el contribuyente deberá haber entregado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar. Sin embargo, si la deuda por fraccionar está contenida en una resolución de determinación, dado que fue la Sunat que determinó la obligación, no será necesario que se presente ninguna declaración. Si se trata de deudas correspondientes al Nuevo Régimen Único Simplificado y el contribuyente no está obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva.
(El Peruano)