Osiptel señala que operadoras deben preservar llamadas por 3 años
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El Osiptel rechazó la afirmación destinada a atribuirle algún tipo de involucramiento en la denuncia de una trabajadora de Telefónica que dio cuenta que fue obligada a borrar información solicitada por la Fiscalía.
En un comuinicado del organismo supervisor señala que las empresas operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación de resguardar la información del registro de llamadas por un período de 3 años, de acuerdo a la ley 27336 dada por el Congreso el 5 de agosto del 2000.
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Asimismo precisan que de acuerdo a la ley en mención las entidades supervisadas se encuentran obligadas a conservar por un período de 3 años los registros de fuentes del detalle de las llamadas y facturación de los servicios que explota.
El Osiptel da cuenta además de que no existe una norma aprobada por ellos, ni tampoco disposiciones particulares en el marco de procedimientos administrativos que regule o haya autorizado la eliminacióin de información que poseean las empresas operradoras.
(Foto: Andina)
Ante las diversas opiniones vertidas recientemente en medios de comunicación y redes sociales, respecto de la denuncia contra la empresa Telefónica del Perú, por no haber entregado información de registro de llamadas solicitada por el Ministerio Público.https://t.co/kU1fmcFe5V pic.twitter.com/20RapPBcQn
— OSIPTEL (@OSIPTEL) 21 de enero de 2019