Empresas deben cumplir con cuota de empleo para personas con discapacidad

La cuota de empleo busca generar igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso al mercado laboral. Foto: difusión.
Las empresas que, durante el año 2024, hayan registrado más de 50 trabajadores en su planilla electrónica están obligadas a contratar a personas con discapacidad (PCD) en una proporción no inferior al 3 % de su personal total.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ofrece una serie de recomendaciones para aplicar los ajustes razonables necesarios durante el proceso de selección.
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¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CUOTA DE EMPLEO?
La cuota de empleo tiene como propósito generar igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral para las PCD. Esta iniciativa busca contrarrestar las múltiples barreras, actitudes negativas y prejuicios que dificultan su incorporación en el entorno laboral.
Los ajustes razonables son fundamentales para crear un ambiente laboral adecuado que permita el correcto desarrollo de las actividades profesionales de las PCD. Estos ajustes se refieren a las modificaciones y adaptaciones necesarias para asegurar que las PCD gocen o ejerzan su derecho al trabajo en igualdad de condiciones. A continuación, se presentan algunas recomendaciones para implementar estos ajustes:
- Publicar las vacantes de manera oportuna y en formatos accesibles, garantizando que las PCD puedan participar en igualdad de condiciones.
- Considerar acciones para otorgar ajustes razonables en cada convocatoria que incluya puestos para PCD, adaptándolos al perfil del puesto y a las tareas específicas que se desempeñarán.
- Si una PCD solicita ajustes razonables durante el proceso de selección, el empleador debe implementarlos antes de iniciarlo.
- Si la necesidad de ajustes es evidente pero no fue solicitada, el empleador debe actuar de inmediato, proporcionando los ajustes necesarios o reprogramando el proceso en coordinación con la persona afectada.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AJUSTES RAZONABLES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL
El empleador cuenta con un plazo de 10 días hábiles para iniciar el procedimiento deliberativo, cuyo objetivo es que el empleador y el trabajador con discapacidad lleguen a un acuerdo sobre el diseño de los ajustes razonables a implementar. Este procedimiento debe realizarse en al menos una sesión y como máximo en tres sesiones, en un periodo no mayor a 30 días hábiles.
El resultado de este proceso debe registrarse en un acta firmada por todos los participantes. El empleador debe enviar el acta que contiene los ajustes razonables acordados a la Dirección de Promoción del Empleo o a la Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente.
Sunafil recuerda que negarse a cumplir con los ajustes razonables constituye un acto de discriminación. Cumplir con esta disposición promueve una cultura organizacional inclusiva y comprometida con la igualdad.
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