Promulgan ley que obliga a la ONPE a conservar cédulas de votación por 90 días
Uno de los aspectos de la reforma establece que en el acta de escrutinio se debe registrar el número total de votantes. Foto: difusión.
El Gobierno promulgó la norma que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, destacándose entre los principales cambios la disposición que señala que, tras concluir el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas deberán ser guardadas durante un plazo mínimo de 90 días.
La ley n.º 32243, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, busca mejorar los mecanismos de transparencia en los resultados de los procesos electorales.
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La norma introduce modificaciones a los artículos 178, 279, 291 y 300 de la Ley Orgánica de Elecciones. Uno de los aspectos de la reforma establece que en el acta de escrutinio se debe registrar el número total de votantes, los votos obtenidos, así como los nulos y blancos. Además, se debe indicar la hora de inicio y finalización del escrutinio, las reclamaciones u observaciones de los personeros, los nombres, DNI y firmas de los miembros de mesa.
Asimismo, se precisa que, al abrir el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio debe verificar que cada cédula esté debidamente visada con la firma de todos los miembros de mesa y que el número de cédulas depositadas coincida con el número de votantes registrado en el acta de sufragio.
¿QUÉ PASARÁ CON LAS ACTAS ELECTORALES?
La norma también establece que un ejemplar del acta electoral será entregado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al Jurado Electoral Especial (JEE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en cada una de las circunscripciones electorales.
De igual manera, la ONPE, a través del presidente de mesa o mediante las plataformas digitales habilitadas, deberá entregar de manera inmediata a los personeros acreditados una copia del acta electoral, firmada físicamente o digitalmente por los miembros de mesa, según corresponda.
La ONPE también publicará progresivamente en sus plataformas digitales las actas digitalizadas de cada mesa e informará los resultados obtenidos.
Finalmente, la norma establece que, una vez concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas serán colocadas en un sobre lacrado y enviadas a la ONPE para su custodia y conservación durante un periodo no inferior a noventa días calendario, contados desde la fecha de la elección. Transcurrido ese plazo, la ONPE procederá a la destrucción de las cédulas en un acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público.
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