Política

Congreso aprueba modificación al Nuevo Código Procesal Constitucional en segunda votación

La votación final fue de 72 a favor, 20 en contra y 8 abstenciones.
Congreso de República

La votación final fue de 72 a favor, 20 en contra y 8 abstenciones. Foto: Andina

La votación final fue de 72 a favor, 20 en contra y 8 abstenciones. Foto: Andina
12:47 horas - Viernes, 18 Octubre 2024

El pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, un texto sustitutorio que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional, reduciendo de cinco a cuatro el número de votos requeridos en el Tribunal Constitucional (TC) para declarar la inadmisibilidad de una demanda competencial. La votación final fue de 72 a favor, 20 en contra y 8 abstenciones.

Este texto agrupa 13 proyectos de ley y propone modificaciones a los artículos VI y VIII del Título Preliminar, así como a los artículos 6, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307.

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Entre los cambios, el artículo VI sobre precedente vinculante establece que, en los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que estén alineados con las interpretaciones del Tribunal Constitucional.

Asimismo, el artículo 112, que se refiere a las sentencias en procesos competenciales y sus efectos, señala que la sentencia se obtendrá con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del TC tendrá voto decisivo. Si no se alcanza el número de votos requeridos, la demanda se considera infundada.

La semana pasada, en primera votación, la propuesta legislativa obtuvo 70 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

Fernando Rospigliosi

Foto: Difusión

ROSPIGLIOSI: MODIFICACIÓN REFUERZA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES 

El legislador Fernando Rospigliosi Capurro (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, destacó que la modificación del artículo 8 refuerza la protección de los derechos fundamentales en concordancia con la Constitución.

”La modificación está enmarcada dentro de lo estipulado en la cuarta disposición final transitoria de la Constitución, que señala que la interpretación de los derechos y libertades, se interpretan de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos con los tratados y acuerdos internacionales, ratificados por el Perú", agregó

Rospigliosi también mencionó la inclusión del artículo 52-A, que establece un procedimiento especial en el proceso de amparo para alegaciones de vulneración de derechos constitucionales en el procedimiento parlamentario, el cual se tramitará de manera preferente y urgente dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles.

Por su parte, el legislador Jaime Quito Sarmiento (BS) se mostró en contra de la propuesta, argumentando que busca controlar al Tribunal Constitucional. “Evidentemente esto es inconstitucional y violenta el equilibrio de poderes y no se puede estar aceptando que se vulnere constantemente lo que es el Estado de derecho, institucional”, expresó.

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