TVPerú

#NosUne

Todo lo que tienes que saber sobre el pago de la CTS

8:54 horas - Lunes, 30 Abril 2018

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que los empleadores brindan a los trabajadores para que, una vez que la relación laboral culmine, ellos puedan acceder a un pequeño fondo de ahorro que les ayude a afrontar emergencias o el desempleo.

¿Quiénes pueden cobrar la CTS?

  • Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que cumplan como mínimo cuatro horas diarias de trabajo o 20 horas semanales. Si al 30 de abril el trabajador lleva menos de un mes laborando, no tendrá derecho a la CTS, pero estos días serán pagados en el siguiente depósito de CTS (noviembre) 

¿Cuándo y cómo se realiza el pago de la CTS?

  • El pago de la CTS se realiza dos veces al año 15 mayo y 15 noviembre como fecha máxima.

La forma de cálculo es:

  • Remuneraciones Fijos (Remuneración Básico, Asignación Familiar entre otros). Remuneraciones Variables (Horas extras, Comisiones de Venta, bonos entre otros). 
  • Para las remuneraciones variables se aplica la Ley de promedios la cual exige que el trabajador debe haber percibido en los últimos seis meses (Noviembre - Abril) la misma remuneración variable como mínimo tres veces para obtener el promedio de esta remuneración y considerarlo en el cálculo de la CTS. 
  • Por ejemplo: Un trabajador recibe horas extras de la siguiente manera: Noviembre 150.00 soles, Diciembre 0.00 soles, Enero 100.00 soles, en febrero 0.00 soles, en Marzo 50.00 soles y en Abril 0.00 soles, si evaluamos la Ley de Promedios, si cumple, por lo que ahora deberíamos sumar los importes y dividir entre seis, el resultado debemos de sumarlo como base de cálculo para la CTS, esta verificación se deberá realizar por cada remuneración variable.
  • De igual manera se deberá sumar el un sexto de la última gratificación percibida (la gratificación de diciembre)

Con estos 3 puntos ya hemos obtenido la base de cálculo, nos estaría faltando los días para el cálculo de CTS, para ello evaluaremos los días que no se consideran para el cálculo de la CTS, los cuales son los días que no han sido laborados por el trabajador (faltas, permisos sin goce, descansos médicos entre otros); en el supuesto que el trabajador laboro el mes completo tendría 180 días.

El cálculo quedaría de la siguiente manera: 

  • (Rem. Fijas + el promedio Rem. Variables + 1/6 de Gratificación)/360 * días laborados semestre (180) 

¿Cuándo puedo retirar mi CTS?

  • La ley establece que el total de la CTS se debe retirar cuando el trabajador ya no está laborando. Sin embargo, existe la Ley de la liberalidad de CTS, la cual permite retirar el excedente de cuatro sueldos. Ejemplo.
  • Si el sueldo es de 1,000 soles y el fondo de CTS tiene 5,000 soles, se podrá retirar hasta 1,000 soles
  • Para retirar parte de la CTS, el trabajador debe informar por escrito al empleador y señalar el monto. Luego, el empleador tiene cinco días útiles para comunicar a la entidad financiera el monto y esta, a su vez, le dirá cuánto le corresponde al trabajador y cuándo podrá cobrar el dinero.

¿Dónde debería depositar mi CTS?

  • La CTS se puede depositar en cualquier entidad financiera elegida por el trabajador. Estas pueden ser bancos, financieras, cajas rurales o municipales, entre otras. 

¿Si no me depositan mi CTS?

  • Incumplir este beneficio social es considerado una infracción grave, por lo cual podría sancionarse con 50 UIT (192,000 soles), en el caso de una empresa no MYPE. En una pequeña empresa, la multa podría llegar hasta 10 UIT, es decir 38,500 soles.

 

 

 


Las más leídas

Lo último

Peruano opina