Cantante Thamara Gómez es sancionada por grabar videoclip en Laguna Parón
La exvocalista de Corazón Serrano, Thamara Gómez, grabando su último videoclip en la Laguna Parón.Foto: TVPerú Noticias.
Las autoridades del Parque Nacional del Huascarán han iniciado un proceso administrativo sancionador contra la cantante de cumbia Thamara Gómez por filmar un videoclip en la Laguna Parón, ubicada en la provincia de Huaylas, en el departamento de Áncash.
Desde julio de 2023, el acceso a este lugar está restringido debido al riesgo de posibles desbordes, avalanchas y caída de bloques de roca.
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Jhonathan Castillo, especialista del Parque Nacional de Huascarán, lamentó que la productora a cargo del videoclip no haya considerado esta restricción, lo que pudo haber puesto en peligro a la artista.
Castillo explicó que se están siguiendo los procedimientos correspondientes con la exintegrante de Corazón Serrano, quien será notificada para que presente sus descargos en el marco del proceso administrativo abierto en su contra. Además, aclaró que aún no se le ha impuesto ninguna sanción económica a Thamara Gómez.
La exvocalista de Corazón Serrano tenía como objetivo promocionar su carrera como solista y fomentar el turismo en la región con su proyecto más reciente.
Es importante mencionar que el Indecopi ha impuesto sanciones a empresas turísticas por exponer a personas a riesgos en esta laguna.
INDECOPI SANCIONA A EMPRESAS TURÍSTICAS
En una resolución de primera instancia administrativa, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote multó a la empresa K2 Adventures E.I.R.L. con S/ 15 450.00 por exponer a riesgos injustificados a los consumidores que buscaban visitar la laguna Parón en la localidad de Huaylas, cerca de la ciudad de Huaraz. Según la resolución, la empresa continuó ofreciendo visitas turísticas a la laguna Parón a pesar de la restricción de acceso debido a posibles desbordes.
La empresa infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que los productos o servicios ofrecidos en el mercado no deben implicar, en condiciones normales o previsibles, un riesgo injustificado para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.