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¡Atención! Conoce las medidas que rigen desde hoy domingo 1 de mayo en el Perú

Gobierno aprobó nuevas disposiciones para el restablecimiento de la convivencia social
10:02 horas - Domingo, 1 Mayo 2022

Ante el descenso de hospitalizaciones y fallecidos por el covid-19 en las últimas semanas, el Gobierno aprobó nuevas medidas, que comenzaron a regir hoy domingo 1 de mayo, para el restablecimiento de la convivencia social. Algunas se han flexibilizado mientras que otras se mantienen igual a fin de reducir el riesgo de contagio de virus.

Así los establece el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, publicado el pasado sábado 23 de abril en el diario oficial El Peruano, el cual dispone, asimismo, la prorroga el estado de emergencia por 31 días calendario, a partir de hoy 1 de mayo, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del covid-19.

Conoce a continuación cuáles son estas nuevas medidas que comenzarán a ser efectivas desde el 1 de mayo:

- El uso de la mascarilla en espacios abiertos será opcional solo en los departamentos donde el 80% de la población mayor de 60 años tenga las 3 dosis de la vacuna contra el covid-19, y el 80% de la población mayor de 12 años tenga dos dosis.

Al respecto, el vocero del Minsa, César Munayco, indicó que, hasta el momento, solo Lima Metropolitana, Lima provincias, Callao, Ica y Áncash cumplen con los requisitos de vacunación para que sea opcional el uso de mascarilla en espacios abiertos.

- La norma aclara que es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, como cines y centros comerciales.

- Solo en las instituciones educativas no es aplicable el distanciamiento físico o corporal no menor de un metro.

- La norma aclara que en el resto de actividades sociales y comerciales se deberá respetar el distanciamiento físico, no menor de 1 metro, entre personas.

Carnet de vacunación para niños y adultos

- Los niños y adolescentes entre 5 y 17 años de edad podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos solo si presentan su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19. La anterior norma aplicaba esta obligación a los menores desde los 12 años.

- La norma, que entra en vigencia el 1 de mayo, precisa que el resto de la población, desde los 18 años de edad, deberá acreditar las tres dosis de la vacuna contra el nuevo coronavirus para poder ingresar a coliseos y estadios deportivos.

- La norma agrega que, en todos los casos, es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

Ingreso a espacios cerrados

-El decreto supremo señala que los residentes mayores de 18 años que ingresen locales cerrados públicos o privados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19, además de usar mascarilla de manera permanente.

-Estos lugares son centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte.

-Asimismo, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales. 

-Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

Transporte aéreo

-La normativa dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio peruano, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero, mientras que los mayores de 18 años deben acreditar tres dosis.

-En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

-Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

-Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación el covid-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país.

-En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

Transporte urbano, interprovincial y delivery

Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país.

-Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

-Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19.

Centro laboral

-Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra el covid-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

-En el caso de los trabajadores del sector privado que no cuenten con la aplicación de las tres dosis deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. 

-Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral.

-Para los/las servidores/as civiles del sector público, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Con información de la Agencia Andina. 



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