Política

Pleno del Congreso aprueba por insistencia nuevo retiro de fondos de la AFP

El Pleno del Congreso aprobó, por 109 votos y 3 abstenciones, la insistencia de la autógrafa de la Ley que propone facultar a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de sus fondos.

Foto: Andina.

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11:38 horas - Jueves, 6 Mayo 2021

El Pleno del Congreso de la República aprobó, con 109 votos y 3 abstenciones, la insistencia de la autógrafa de la ley que propone facultar a los afiliados de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) el retiro de sus fondos.

La propuesta, que fuera observada por el Poder Ejecutivo, faculta a los afiliados al sistema privado de pensiones a retirar hasta S/ 17 600 (4 UIT) de sus cuentas individuales del aportante a la AFP con el propósito de brindar apoyo económico ante la crisis por la pandemia de COVID-19.

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El dictamen de la Comisión de Economía, Banca e Inteligencia Financiera fue sustentado por el congresista Anthony Novoa (AP), presidente de ese grupo de trabajo, quien manifestó desestimar algunas observaciones y allanarse a otras del Poder Ejecutivo por tratarse de una norma “que hará justicia a los más de cinco mil aportantes activos y no activos que vienen luchando por salir delante de la crisis económica y sanitaria por la COVID-19 que atraviesa nuestro país”.

Novoa Cruzado señaló que la ley no debería ser solo en beneficio de los que han perdido el empleo y han dejado de aportar, por el contrario, debe ser facultativo y en beneficio para todos los afiliados de las AFP.

Ello en razón que desde el Poder Ejecutivo se solicitó se considere el número de beneficiados con esta ley, pues considera que los trabajadores activos al estar trabajando tienen un ingreso mensual que les permita afrontar la crisis.

Novoa informó que se retiró de la propuesta original la primera disposición complementaria final que autorizaba el retiro excepcional facultativo de hasta el 100 % de sus fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC) para los afiliados mayores de cuarenta años que no registren aportes acreditados en los últimos cinco años a la entrada en vigencia de la presente ley.



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