Política

Minem niega retroceso en proceso de formalización minera

A través de un comunicado, el Minem aseguró que garantiza el cumplimiento de la ley y reafirma su compromiso con un proceso de formalización transparente, técnico y legal.
Minem

Un minero artesanal trabajando. Foto: Andina (archivo).

Un minero artesanal trabajando. Foto: Andina (archivo).
11:30 horas - Jueves, 17 Julio 2025

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) negó categóricamente que exista un retroceso en el proceso de formalización minera impulsado por el Gobierno.

A través de un comunicado, detalla que algunos mineros retirados del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) están presentando reconsideraciones, conforme a su derecho legal, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley n.º 27444).

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Sin embargo, estas reconsideraciones no implican una reincorporación automática al registro. “Cada caso será evaluado de forma individual y rigurosa. Si las pruebas presentadas son consistentes y válidas, la reconsideración puede ser aceptada. Si no lo son, será declarada infundada", indicó la cartera.

El comunicado finaliza reafirmando el compromiso del sector Energía y Minas con un proceso de formalización transparente, técnico y legal, así como con el estricto cumplimiento de la ley.

MINEM: MINEROS DEBEN PRESENTAR PRUEBAS DE CORRECTO ACCIONAR

En conferencia de prensa tras la sesión del Consejo de Ministros, el titular del Ministerio de Energía y Minas, Jorge Montero, manifestó que, en todo momento, los mineros excluidos tienen derecho a presentar un recurso de reconsideración. Sin embargo, aclaró que estos pedidos serán evaluados técnicamente y que su presentación no implica la reincorporación automática al registro.

Montero precisó que, al presentar estos recursos, los solicitantes deben demostrar de manera fehaciente, mediante documentos y pruebas, que han actuado de manera correcta en el proceso de formalización minera. En caso contrario, sus pedidos serán desestimados.

Asimismo, agregó que la admisión a trámite de estos recursos se realiza en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.° del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, normativa que se encuentra vigente desde hace varios años.

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