Gobierno prorroga por 45 días el estado de emergencia en 14 distritos de Lima Metropolitana y el Callao
La PNP será la encargada de mantener el control del orden interno durante la vigencia del estado de emergencia. Foto: TVPerú Noticias.
El Gobierno prorrogó por 45 días calendario el estado de emergencia declarado en 14 distritos de Lima Metropolitana y el Callao tras vencer la primera disposición. Durante la vigencia de la medida, la Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada de mantener el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.).
Cabe precisar que, el pasado 27 de septiembre, el Poder Ejecutivo dispuso declarar en estado de emergencia estos distritos por un plazo de 60 días, a fin de combatir la ola de extorsiones y el crimen organizado.
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¿EN QUÉ DISTRITOS ESTÁ VIGENTE EL ESTADO DE EMERGENCIA?
De acuerdo con el Decreto Supremo 129-2024-PCM, los distritos incluidos en esta ampliación del estado de emergencia son:
- Ate
- Ancón
- Carabayllo
- Comas
- Independencia
- Los Olivos
- Lurigancho-Chosica
- Puente Piedra
- Rímac
- San Martín de Porres
- San Juan de Lurigancho
- Santa Rosa
- Villa El Salvador
- Ventanilla (Callao)
El decreto supremo establece que, durante la prórroga del estado de emergencia, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.
El dispositivo señala que la intervención de la PNP y de las FF. AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo n.° 003-2020-DE, respectivamente.
Así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo n° 002-2023-MIMP.
El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la PNP, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto.
El decreto señala que la implementación de las acciones previstas se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La norma lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte; el premier Gustavo Adrianzén, así como por los ministros de Defensa, Walter Astudillo; del Interior, José Santiváñez; y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana.
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