Promulgan ley que prohíbe vapear en centros educativos, de trabajo y medios de transporte
Ley n.° 32159 regula el consumo de tabaco y el vapeo en el país. Foto: Freepik/Heraldo de Aragón.
¡Atención! El Poder Ejecutivo publicó la Ley n.° 32159, que regula el consumo de tabaco y el vapeo en el país. Esta norma busca proteger la salud de la comunidad de las consecuencias derivadas del consumo de estos productos. Además, busca prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por el tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos.
La medida, publicada hoy en El Peruano, también tiene como propósito proteger a la población de la exposición al humo de tabaco, cigarrillos electrónicos y tabaco calentado.
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¿CUÁLES SON LAS NUEVAS RESTRICCIONES?
La ley prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes 100 % libres de humo de tabaco.
"Se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura, o de su carácter permanente o temporal", dice la norma.
El dispositivo también establece que, en los establecimientos mencionados y medios de transporte público, debe colocarse carteles con la siguiente inscripción: “Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.
Extracto de la Ley n.° 32159, que regula el consumo de tabaco y el vapeo en el país.
Asimismo, se prohíbe toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos, incluso de los que tengan alcances transfronterizos.
En el caso de los productos de tabaco, los empaques deben llevar impresas, en el 70 % de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que producen dichos productos. Además, debe llevar la siguiente advertencia: "Prohibida su venta a menores de 18 años".
PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD
El dispositivo legal precisa que los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos que usen saborizantes o aromatizantes no deben utilizar nombres de golosinas o postres que sean atractivos para menores de edad.
Además, prohíbe la entrega de productos promocionales, muestras o regalos de productos de tabaco, productos de nicotina, sucedáneos de ambos, sistemas electrónicos de administración de nicotina o similares sin nicotina o sus sucedáneos.
En el caso de la nicotina, queda prohibida la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar; en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad.
"Se prohíbe que la publicidad de productos de nicotina contenga imágenes o mensajes de éxito, atractivo sexual o popularidad", expresa la norma.
Entre otras restricciones, también queda prohibida la impresión en las etiquetas, publicidad, marcas, slogan y en cualquier signo que acompañe al producto, de los términos: ligero, ultraligero, suave, supersuave, light, ultra light, sinónimos u otros signos.
Cabe precisar que el Ministerio de Salud (Minsa), los gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y las asociaciones de la sociedad civil quedan facultados para asegurar el cumplimiento de la ley.
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