Comisión Permanente aprueba dictamen que modifica Ley contra el Crimen Organizado
El dictamen establece entre otros puntos que en caso de allanamiento se realizará el registro en presencia del investigado y su abogado. Foto: Andina ( Archivo)
La Ley de Crimen Organizado fue modificada. La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda votación, el dictamen que establece nuevos estándares para la definición de organización criminal, también dispone cambio en el Código Procesal Penal y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.
La norma fue aprobada por 12 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones.
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Previo al voto, el legislador Américo Gonza Castillo (PL), presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sustentó que el objetivo de la propuesta es impartir justicia.
“La justicia debe imponerse por encima de cualquier interés personal o de cualquier grupo, sobre todo de intereses ajenos a la voluntad general. Debemos tener normas acordes para que se sancione realmente al culpable y juzgar al criminal más no como se viene haciendo actualmente”, refirió el legislador.
Posteriormente, el congresista Edgar Reymundo Mercado (CD-JP), presentó una reconsideración de la votación, pero fue desestimada por amplia mayoría.
¿QUÉ ES ORGANIZACIÓN CRIMINAL?
Según el dictamen, “Se considera una organización criminal es todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico".
SOBRE EL BLOQUEO DE CUENTAS
Además, establece que el fiscal podrá solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado como son pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas, así como lo concordante con el artículo 648 del Código Procesal Civil y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas. Esta última medida no puede durar más de quince días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal."
SOBRE EL ALLANAMIENTO DE INMUEBLES
El proyecto precisa que el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, procede siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.
También establece que el registro se hará con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio, o en su defecto se coordinará con el Colegio de Abogados de la localidad para que envíen un abogado para asistir al imputado.
Excepcionalmente, se practicará el registro con presencia de un familiar mayor de edad, o a falta de éste, se hará con presencia de dos testigos.