Presidente del Congreso rechaza intromisiones de organismos internacionales
El presidente del Congreso se pronunció en rechazo a la resolución de la Corte IDH que requirió detener el trámite de esta ley. Foto: Andina.
El presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto (Alianza para el Progreso), expresó su rechazo a las intervenciones de organismos internacionales en asuntos de soberanía del Estado peruano tras la aprobación en segunda votación del proyecto de ley que prescribe delitos de lesa humanidad.
Hay que señalar que el último martes la Corte IDH requirió al Estado peruano que no sé dé trámite a esta iniciativa a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
"Este Congreso del Bicentenario rechaza las intromisiones provenientes de organismos internacionales. En defensa de la soberanía del Estado Peruano y del fuero parlamentario, hoy se puso al debate y se aprobó la segunda votación del dictamen del Proyecto de Ley 6951/2023-CR", se lee en su cuenta de ‘X’.
Asimismo, Soto citó el artículo 93 de la Carta Magna, que establece que “los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”.
Este Congreso del Bicentenario rechaza las intromisiones provenientes de organismos internacionales. En defensa de la soberanía del Estado Peruano y del fuero parlamentario, hoy se puso al debate y se aprobó la segunda votación del dictamen del Proyecto de Ley 6951/2023-CR. Una…
— Alejandro Soto Reyes (@AlejandroSotoRe) July 4, 2024
APROBACIÓN DE LEY SOBRE LESA HUMANIDAD
Con 15 votos a favor 12 en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación del dictamen de la ley que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra respecto a hechos que se perpetraron antes de julio del 2002.
La propuesta fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano (FP), quien afirmó que este proyecto constituye un esfuerzo para precisar la vigencia para el Perú del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de conformidad con nuestras normas internas y en estricto respeto de las normas del derecho internacional.