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Retiro AFP 2024: SBS publica reglamento para el desembolso de fondos hasta por S/ 20 600

La SBS publicó la norma para el séptimo retiro de los fondos de las AFP.
Retiro AFP 2024

Retiro AFP 2024: Todo lo que dice el reglamento sobre plazos, fechas y más. Foto: Andina

Retiro AFP 2024: Todo lo que dice el reglamento sobre plazos, fechas y más. Foto: Andina
8:05 horas - Viernes, 3 Mayo 2024

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos de las AFP, de acuerdo con la Ley n.° 32002, que autoriza este desembolso hasta por 4 UIT o su equivalente de S/ 20 600.

[Lee también: Retiro AFP: Gobierno promulga ley para retiro de fondo por S/20 600]

¿CUÁNDO SE PODRÁ PRESENTAR LA SOLICITUD DE RETIRO AFP?

La Resolución SBS n.° 01623-2024 señala que los afiliados podrán presentar su solicitud de retiro ante las AFP, por única vez, a partir del próximo 20 de mayo. Se explica que este plazo responde a la necesidad de que las AFP implementen los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan.

De esta manera, el plazo máximo para la presentación de las solicitudes, que es de 90 días calendario, vence el 17 de agosto de 2024.

Asimismo, mencionó que las AFP establecerán los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados, y deberán difundirlos antes del inicio de la presentación de las solicitudes.

“Las plataformas implementadas por las AFP para el registro de las solicitudes de los afiliados deberán contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso”, señaló la SBS.

PLAZOS PARA DESEMBOLSOS DE FONDOS

La entrega de los fondos por parte de las AFP se realizará según el siguiente cronograma:

- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

 - Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

El primer desembolso debe ser realizado por las AFP, como máximo, a partir del 14 de junio, para aquellas solicitudes presentadas el 20 de mayo. En consecuencia, si el afiliado presenta su solicitud el día 21 de mayo, su primer desembolso será el 17 de junio, y así sucesivamente.

AFILIADOS QUE RESIDAN EN EL EXTRANJERO O ESTÉN FÍSICAMENTE IMPOSIBILITADOS

En la misma línea, la SBS indicó que las AFP establecerán los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, a efectos de que ingresen su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin. 



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