Congreso: sesiones del pleno serán totalmente presenciales desde el 4 de abril
Con esta decisión se elimina la implementación de la virtualidad durante la pandemia del COVID-19.. Foto: Andina.
El Congreso de la República realizará sus sesiones del pleno con asistencia obligatoria de los 130 parlamentarios a partir de este jueves 4 de abril. Con esto, se elimina la implementación de la virtualidad durante la pandemia del COVID-19.
Así lo acordó, por mayoría, la Junta de Portavoces del Parlamento, que sesionó este mediodía con la conducción del presidente del Parlamento, Alejandro Soto Reyes (Alianza para el Progreso).
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“A partir del jueves 4, los congresistas de la República asistirán al 100 % de manera presencial a las sesiones plenarias”, detalló el Parlamento en su pronunciamiento.
La decisión se adoptó a solicitud del congresista José Cueto (Renovación Popular), iniciativa al que sumaron diversos directivos portavoces.
En el oficio que remitió el oficial mayor del Congreso, Giovanni Forno, se detalla que el acuerdo fue dispensado de trámite de sanción del acta y que la presencialidad se aplicará según lo dispuesto por el artículo 54 inciso a) del Reglamento del Legislativo.
Cabe precisar que la aplicación de esta medida será un día después de la sesión del pleno de este miércoles 3 de abril, en donde se presentará el gabinete ministerial liderado por Gustavo Adrianzén, con la finalidad de obtener el voto de confianza.
CONGRESO FIJÓ TIEMPO DE DEBATE PARA INVESTIDURA
El Consejo Directivo del Congreso, con la conducción del presidente de este poder del Estado, Alejandro Soto, fijó en tres horas el tiempo de debate tras la presentación de pedido de voto de confianza del gabinete ministerial liderado por Gustavo Adrianzén. La sesión se realizará el próximo miércoles 3, a partir de las 9 de la mañana.
El tiempo indicado será distribuido de forma proporcional entre los grupos parlamentarios, sin interrupciones ni minutos adicionales. Los legisladores no agrupados tendrán un minuto cada uno para pronunciarse sobre el tema.
Agrega que el resultado de la votación será comunicado de inmediato al presidente de la república, mediante oficio firmado por el presidente del Congreso y uno de los vicepresidentes.