Política

Poder Judicial rechaza pedido de excarcelación del cabecilla terrorista Osmán Morote

El condenado por el atentado en la calle Tarata había pedido que se revise su cadena perpetua tras 35 años de cárcel.
Poder Judicial  pedido de excarcelación  Osmán Morote

El condenado por el atentado en la calle Tarata había pedido que se revise su cadena perpetua tras 35 años de cárcel. Foto: Captura TVPerú Noticias.

El condenado por el atentado en la calle Tarata había pedido que se revise su cadena perpetua tras 35 años de cárcel. Foto: Captura TVPerú Noticias.
19:07 horas - Viernes, 19 Abril 2024

El Poder Judicial (PJ) rechazó el pedido del miembro de Sendero Luminoso, Osmán Morote Barrionuevo, condenado por el atentado en la calle Tarata de 1992, quien buscaba salir en libertad este año.    

Osmán Morote argumentó que ya había cumplido los 35 años de prisión efectiva y correspondía revisar su permanencia en la cárcel.  

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La Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora de la Corte Superior Nacional de Justicia resolvió, por unanimidad, que es improcedente el pedido que hizo el sentenciado por terrorismo agravado y dispuso que siga cumpliendo su condena a cadena perpetua.

Asimismo, dispuso que el penal donde Morote cumple carcelería “priorice la atención de los profesionales médicos, psicólogos y trabajadora social”, además de exámenes médicos y atención correspondiente para garantizar su buen estado físico y psicológico.

Así lo señala la resolución del Poder Judicial en donde se precisa que a Morote Barrionuevo le impusieron, en el 2018, la pena de cadena perpetua, "la misma que será materia de revisión por el órgano jurisdiccional competente, cuando los sentenciados cumplan 35 años de pena privativa de libertad".

En la sentencia, también se recuerda que el cabecilla de Sendero Luminoso había sido sentenciado en dos oportunidades previas, en los cuales ya ha cumplido con las penas; "sin embargo, el proceso por el cual solicita la revisión de la cadena perpetua en el expediente N°346-2013, 'caso Tarata' es de fecha posterior y por hechos diferentes".

“La sentencia de cadena perpetua debe cumplirse en sus propios términos, es decir, a partir de su detención ordenada el 28 de enero de 2014″, precisa la sentencia.



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